Mediacion para pensión de alimentos, cuidado personal y régimen de visitas.

Esta mediación se realiza a petición del juzgado con el fin que las partes puedan llegar a acuerdos y así evitar un juicio.

Antes de iniciar un juicio de familia la ley exige que haya una mediación por tres motivos principales y es llegar a acuerdo en cuanto a pensión de alimentos, ya sea que se soliciten por primera vez o se requiera un aumento, rebaja o cese de estos; la tuición de los hijos y su cuidado personal; y por último el régimen de visitas que deben tener los padres para con los hijos. 

Si nunca se ha realizado una mediación familiar el tribunal no dará curso a la demanda presentada.

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Solicitar una mediacion familiar

La Mediación se puede llevar a cabo en sesión única, en esa sesión se puede llegar a acuerdo y ese acuerdo se plasmará en el acta de un acuerdo. Así también en esa sesión única puede que no lleguen a acuerdo las partes, además a petición de la parte solicitante se otorgará el Acta de Mediación frustrada, incluso cuando el solicitado no concurra a la sesión a la que ha sido citado.

En caso de que en la primera sesión no se llegue a un acuerdo se pueden agendar más sesiones. La continuación de las sesiones se dará a petición de los interesados. Sin embargo, cualquiera de las partes puede manifestar en cualquier momento su voluntad de no continuar con el proceso de mediación. En dicho caso se otorgará el Acta de Mediación Frustrada la cual deberá ser presentada ante el juzgado para iniciar la correspondiente demanda.

El plazo máximo de un proceso de mediación es de 60 días.