Al recibir una solicitud de mediación familiar obligatoria, nuestro centro designa un mediador familiar acreditado según la Ley N° 19.968. Este profesional cita a ambas partes a una primera sesión, donde se explican los principios esenciales del proceso: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y el enfoque prioritario en el interés superior de los hijos e hijas.
El procedimiento se desarrolla en un plazo máximo de 60 días, prorrogables por otros 60 si ambas partes lo solicitan. Si durante el proceso se alcanza un acuerdo, éste se formaliza por escrito y se presenta ante el Tribunal de Familia para su aprobación, otorgándole fuerza de sentencia judicial. Este tipo de acuerdo se conoce como un acuerdo de mediación con validez judicial, el cual permite dar cumplimiento efectivo a lo pactado.
En caso de no lograrse consenso, el mediador emite el certificado de mediación frustrada, documento requerido por ley para poder presentar la demanda correspondiente. Este paso es fundamental dentro de las materias reguladas por la mediación pensión de alimentos o régimen de visitas.
Elegir un centro de mediación familiar privado ofrece ventajas reales: atención inmediata, acompañamiento experto y gestión eficiente del proceso. Nuestros mediadores acreditados brindan una atención humana y profesional, garantizando que cada acuerdo se ajuste a la normativa vigente y refleje fielmente los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
En nuestro centro de mediación familiar privada, entendemos que más allá de cumplir un requisito legal, lo esencial es restablecer la comunicación entre las partes, reducir el conflicto y proteger el bienestar de los hijos e hijas. Nuestro compromiso es ofrecer un espacio neutral, respetuoso y seguro donde las familias puedan construir acuerdos duraderos y beneficiosos para todos.